Usted puede verificar si se encuentra incluido entre los acreedores reconocidos en la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos a cargo de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación Judicial, para lo cual requiere ser el titular e ingresar en el campo correspondiente alguno de los siguientes datos: Número de Cliente del Banco, Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Número de Empleado o Número de Envío de Remesa, según corresponda a la naturaleza del crédito.
Número de Cliente |
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Si su consulta es relacionada con saldos a su favor derivados de operaciones bancarías contratadas con el Banco en Liquidación Judicial. | |
Número de Empleado |
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Si su consulta es relacionada con prestaciones y derechos a su favor como trabajador al servicio del Banco en Liquidación Judicial. | |
RFC |
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Si su consulta es en carácter de proveedor de bienes o servicios, acreedor de carácter fiscal. | |
Número de envío de remesa |
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Si su consulta es relacionada con el servicio de pago de remesa de dinero no cobradas en tiempo. | |
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1. CRÉDITOS REFERIDOS A LA FRACCION I DEL ARTICULO 242 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, LABORALES CORRESPONDIENTES A LA FRACCIÓN XXIII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | ||||
Identificador de grado | Número de identificador del acredor | Nombre, Denominación o Razón Social del Acreedor que se Propone Reconocer | Concepto Adeudado y Cuantía del Crédito | |
Concepto Adeudado | Monto en moneda nacional | |||
1 | 123456 | GALLEGOS NEGRETE BEATRIZ ADRIANA | Nomina | 50687.01 |
1 | 123456 | GALLEGOS NEGRETE BEATRIZ ADRIANA | Antigüedad | 54000.00 |
*) IDENTIFICADOS CON ESTE SIGNO, OTORGARON COMO GARANTIA PRENDARIA A FAVOR DE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN, LAS CANTIDADES DEPOSITADAS AL AMPARO DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS INTEGRALES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EN DISTINTOS CRÉDITOS QUE FUERON OTORGADOS A TERCERAS PERSONAS O A ELLOS MISMOS, POR LO QUE EN CASO DE QUE DICHA GARANTÍA SEA APLICADA COMO PAGO DE LOS CRÉDITOS REFERIDOS, EL IMPORTE DEL MONTO PROVISIONALMENTE RECONOCIDO A CADA UNO DE ELLOS, SE VERÁ DISMINUIDO EN ESA MISMA PROPORCIÓN.
NO SE SUJETARÁN AL ORDEN ANTES INDICADO, LOS GASTOS CONTRAÍDOS PARA ATENDER LAS EROGACIONES NORMALES PARA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO DE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN, SU REFACCIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, LOS HONORARIOS DE LOS APODERADOS DEL LIQUIDADOR JUDICIAL, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO GASTO NECESARIO EN QUE INCURRA EL PROPIO LIQUIDADOR JUDICIAL O SUS APODERADOS; SIEMPRE Y CUANDO RESULTE ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA GESTIÓN, TAL COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 242 FRACCIÓN II, Y 243 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
2. CRÉDITOS LABORALES DIFERENTES A LOS REFERIDOS EN LA FRACCION XXIII, APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN Y CRÉDITOS FISCALES. | ||||
Identificador de grado | Número de identificador del acredor | Nombre, Denominación o Razón Social del Acreedor que se Propone Reconocer | Concepto Adeudado y Cuantía del Crédito | |
Concepto Adeudado | Monto en moneda nacional | |||
2 | 123456 | GALLEGOS NEGRETE BEATRIZ ADRIANA | Aguinaldo | 1000.00 |
2 | 123456 | GALLEGOS NEGRETE BEATRIZ ADRIANA | Extra | 6033.07 |
*) IDENTIFICADOS CON ESTE SIGNO, OTORGARON COMO GARANTIA PRENDARIA A FAVOR DE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN, LAS CANTIDADES DEPOSITADAS AL AMPARO DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS INTEGRALES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EN DISTINTOS CRÉDITOS QUE FUERON OTORGADOS A TERCERAS PERSONAS O A ELLOS MISMOS, POR LO QUE EN CASO DE QUE DICHA GARANTÍA SEA APLICADA COMO PAGO DE LOS CRÉDITOS REFERIDOS, EL IMPORTE DEL MONTO PROVISIONALMENTE RECONOCIDO A CADA UNO DE ELLOS, SE VERÁ DISMINUIDO EN ESA MISMA PROPORCIÓN.
NO SE SUJETARÁN AL ORDEN ANTES INDICADO, LOS GASTOS CONTRAÍDOS PARA ATENDER LAS EROGACIONES NORMALES PARA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO DE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN LIQUIDACIÓN, SU REFACCIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, LOS HONORARIOS DE LOS APODERADOS DEL LIQUIDADOR JUDICIAL, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO GASTO NECESARIO EN QUE INCURRA EL PROPIO LIQUIDADOR JUDICIAL O SUS APODERADOS; SIEMPRE Y CUANDO RESULTE ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA GESTIÓN, TAL COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 242 FRACCIÓN II, Y 243 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.